Casi todas las vías para vivir en España te piden demostrar que tienes cobertura médica. Los requisitos del seguro médico para la residencia en España parecen sencillos sobre el papel, pero la letra pequeña es donde fallan muchas solicitudes. Aquí ves qué se suele pedir, cómo cambia según tu visado y por qué se rechazan tantas pólizas.
Esta guía es para quienes vienen de fuera de la UE: desde Latinoamérica, Estados Unidos u otros países, con visa no lucrativa, de nómada digital, de estudiante o por reagrupación familiar, y también para quienes ya viven en España y van a renovar su TIE.
La norma es breve. El reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) pide, para casi todas las vías, «contar con un seguro de enfermedad». Para estudiantes es más concreto: un seguro con una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia.
El detalle lo ponen los consulados y las oficinas de extranjería en sus listas de documentos. Por eso lees cosas distintas en internet: no todos los consulados piden lo mismo y las listas cambian con el tiempo.
Se repiten en casi todas las vías. Si falla uno, ahí empiezan los problemas.
Médico de cabecera, especialistas, pruebas diagnósticas, hospitalización y cirugía. No solo urgencias.
Nada que pagar cada vez que usas el seguro. Un copago es parecido a un deducible o coaseguro por consulta, y suele hacer que la póliza no se considere equivalente a la sanidad pública. Más en seguro sin copago.
Sin periodos de espera: la cobertura funciona desde la fecha de inicio. Más en seguro sin carencias.
Una compañía autorizada para operar en España (inscrita en el registro de la DGSFP). No tiene que ser de capital español, pero sí estar autorizada aquí.
La póliza debe cubrir el tiempo de la autorización, estar pagada (no solo cotizada) y tener fechas que encajen con tu solicitud.
El sexto punto lo une todo: el funcionario no lee tu póliza, lee el certificado.
Las condiciones son casi las mismas, pero cada vía se fija más en unas que en otras.
La lectura más estricta. Sin copagos sobre todo. No trabajas, así que no hay Seguridad Social que lo sustituya.
Si la pides desde España, la UGE no acepta seguros de viaje, pólizas solo de reembolso ni pólizas con copagos o carencias (hoja informativa del 24 de junio de 2025). Si vas a estar dado de alta en la Seguridad Social española, puede que no necesites seguro privado. Cada familiar necesita su propia cobertura.
Más flexible en la duración: el seguro suele ajustarse al curso. Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, ese alta cumple el requisito. Un seguro de estudiante no sirve para la visa no lucrativa.
Un seguro para quien reagrupa y para cada familiar, con nombre y fecha de nacimiento en el certificado.
Seguros por vía: visa no lucrativa, nómada digital y estudiantes.
Tu seguro se revisa normalmente dos veces, por dos organismos distintos.
El consulado revisa la primera solicitud en tu país (por ejemplo, en Ciudad de México, Bogotá, Buenos Aires, Lima o Miami). Cada uno publica su propia lista. Algunos, como Monterrey, prefieren un certificado resumido en una sola página. La oficina de extranjería revisa las renovaciones y las tarjetas una vez estás en España. Mira que el seguro esté en vigor, pagado y sin interrupciones desde que empezó tu autorización.
Para renovar la visa no lucrativa tienes que haber mantenido el seguro todo el tiempo. Más en renovación de la visa no lucrativa y renovación de la visa de nómada digital.
El certificado es lo que se revisa. Una buena cobertura con un certificado vago puede volver con pegas. Esto es lo que debe aparecer:
Una ventaja si vienes de Latinoamérica: el certificado en español no necesita traducción. Te lo explicamos en qué debe decir el certificado del seguro.
En casi todos los casos la persona compró el seguro de buena fe, pero no era el adecuado:
Si te han puesto pegas, averigua cuál fue el motivo: un problema de redacción se arregla con otro certificado; un problema de copagos obliga a cambiar de póliza.
Conocer los requisitos es una cosa; tener la póliza correcta, en la versión correcta y con el certificado correcto, es otra. Somos una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP y trabajamos con una aseguradora autorizada en España.
Te contamos qué pide tu vía antes de que contrates nada.
Sin copagos y sin carencias, con una aseguradora autorizada en España.
Preparamos el certificado en el formato que se usa para la residencia.
Si ya tienes una póliza, la revisamos frente a los requisitos habituales.
Te acompañamos en las renovaciones para que no haya huecos.
Te atendemos de lunes a viernes, por teléfono, WhatsApp o email.
Mira tipos de visado para vivir en España o nuestros servicios de visado.
Dinos por qué vía vas a pedir la residencia y te ayudamos con una póliza y un certificado que encajen, o revisamos la que ya tienes. Si otras personas presentan contigo, incluye también sus datos.
Rellena la cotización en un par de minutos. Si tu cita está cerca, llámanos al +34 868 290 730 o escríbenos por WhatsApp.
Más guías: seguro para la visa no lucrativa · seguro sin copago · certificado del seguro · contacto.
Cuéntanos tu vía y, si ya tienes una, la póliza que tienes. La revisamos frente a lo que suelen pedir las autoridades y, si hace falta, te ayudamos con la póliza y el certificado.
247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. La decisión sobre cada visado o autorización corresponde al consulado o a la autoridad competente, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. La información de esta página es orientativa y los requisitos pueden cambiar; revisa siempre la lista de la oficina que lleva tu caso.