La visa nómada digital España, oficialmente visado para teletrabajo de carácter internacional, te permite vivir en España mientras trabajas en remoto para empresas o clientes de fuera del país. Si eres freelancer o empleado remoto en México, Colombia, Argentina, Estados Unidos u otro país fuera de la UE, aquí tienes los requisitos, cuánto tienes que ganar, qué seguro médico se acepta y las dos formas de pedirla: en el consulado o desde dentro de España.
Es el permiso de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Lo regula la Ley 14/2013 (artículo 74 bis y siguientes), ampliada por la Ley de Startups. Solo encaja si todo tu trabajo se puede hacer en remoto y lo haces para empresas o clientes establecidos fuera de España.
No es una visa de turista ni un permiso para buscar trabajo en España. Es una residencia legal para quien ya tiene un trabajo o una cartera de clientes en el extranjero y quiere instalarse aquí.
Nuestro servicio de visado prepara y presenta tu solicitud de visa nómada digital, por consulado o ante la UGE, por una tarifa fija de 1.899 € por adulto en tres pagos.
Servicio de visa nómada digitalTodos los servicios de visadoSi tu solicitud se apoya en un seguro privado, tiene que ser de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias. Antes de contratar, te decimos si de verdad lo necesitas.
Seguro para nómadas digitalesPide tu cotizaciónEstos son los requisitos personales:
Los tres meses con tu empresa o cliente y los tres años de experiencia son dos requisitos distintos. Uno no sustituye al otro.
| Empleado | Autónomo o freelancer | |
|---|---|---|
| Para quién puedes trabajar | Solo para empresas que no sean españolas. No puedes tener clientes en España | Para clientes de fuera, y también para empresas españolas si no superan el 20 % de tu actividad profesional total |
| Relación previa | Al menos tres meses con tu empresa | Al menos tres meses con tu cliente o clientes |
Es uno de los errores más habituales: el 20 % solo vale para trabajadores por cuenta propia, nunca para empleados.
Los ingresos se calculan como porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI) de España, en bruto mensual:
Publicamos porcentajes y no cifras en euros porque el SMI se revisa a menudo. Antes de presentar, comprueba el SMI vigente y la guía oficial. Si contratas nuestro servicio, te confirmamos la cifra exacta para tu expediente.
Hay dos vías, y la diferencia se mide en años de residencia:
| Visado (desde fuera de España) | Autorización de residencia (desde dentro de España) | |
|---|---|---|
| Dónde se presenta | Consulado de España en tu país de residencia | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) |
| Duración | Hasta 1 año | Hasta 3 años |
| Renovación | Pasas a la autorización dentro de los 60 días naturales antes de que caduque el visado | Por periodos de 2 años |
Solicitar la visa nómada digital desde España. Si tu nacionalidad puede entrar en España sin visado para estancias cortas, como pasa con México, Colombia, Argentina o Estados Unidos, puedes entrar como turista y presentar la solicitud ante la UGE dentro de los primeros 90 días de tu estancia legal. Así obtienes directamente la autorización de hasta tres años, en lugar del visado de un año.
Para eso tienes que llegar con todo preparado: antecedentes penales apostillados, traducciones juradas y seguro médico listos antes de que empiece a correr el plazo. Si dejas pasar los 90 días, tendrás que volver a tu país y solicitar por consulado.
Tienes que acreditar cobertura sanitaria. Puede venir de tres sitios:
Si usas un seguro privado, tiene que ser de una aseguradora autorizada para operar en España, con cobertura comparable a la sanidad pública española, sin copagos y sin periodos de carencia. La hoja informativa de la unidad de tramitación añade "sin límite de cobertura". Ese texto viene de la hoja de instrucciones, no de la ley.
La UGE no acepta:
El certificado debe indicar la aseguradora, tu nombre tal como aparece en el pasaporte, el número de póliza y la fecha de inicio, y cubrir todo el periodo solicitado. Se emite uno por persona.
Más detalle en nuestras guías de seguro médico para la visa nómada digital y del certificado de seguro para la visa nómada digital.
Pueden acompañarte o reunirse contigo tu cónyuge o pareja, tus hijos menores, tus hijos mayores dependientes y los ascendientes a tu cargo. Ten en cuenta que:
Los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla y traducción jurada al español. Empieza pronto: es donde más expedientes se retrasan. Tu consulado puede pedir requisitos adicionales a esta lista.
Si entraste con el visado de un año, puedes solicitar la autorización de residencia dentro de los 60 días naturales anteriores a su caducidad, siempre que sigas cumpliendo las condiciones. Después, la autorización se renueva por periodos de dos años. En cada renovación vuelves a necesitar acreditar cobertura sanitaria. Te lo explicamos en renovación de la visa nómada digital y seguro médico.
Dinos si te vas a dar de alta en la Seguridad Social española, si tienes un certificado de otro país o si necesitas un seguro privado. Teléfono +34 868 290 730 · WhatsApp +34 613 26 88 98 · info@247expatinsurance.com
Cotiza tu seguro sin copagos ni carenciasTipos de visado para EspañaLa fiscalidad no forma parte del trámite de la visa. Si te interesa el régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, lo tratamos en una guía aparte: Ley Beckham para nómadas digitales. Consulta siempre con un asesor fiscal.
Los pasos cambian según dónde vivas: qué consulado te corresponde, cómo apostillar tus antecedentes penales y si te conviene solicitar desde España.
Con nuestro servicio de visa nómada digital preparamos y presentamos tu solicitud, elegimos contigo la vía (UGE o consulado) y te damos la lista de documentos para esa vía. Incluye traducciones oficiales según las condiciones del servicio y un portal online para seguir tu expediente.
| Pago | Importe por adulto |
|---|---|
| Al empezar | 500 € |
| Antes de presentar | 500 € |
| Tras la aprobación | 899 € |
| Total | 1.899 € |
Hay descuentos para familias. No incluye tasas oficiales, apostillas ni el seguro médico, que contratas aparte. No garantizamos plazos de resolución: los fija la Administración.
| Qué | Fuente |
|---|---|
| Definición, límite del 20 %, título o tres años de experiencia | Ley 14/2013, art. 74 bis |
| Un año de actividad de la empresa, tres meses de relación previa, trabajo en remoto | Ley 14/2013, art. 74 ter |
| Visado de hasta un año y plazo de 60 días para pedir la autorización | Ley 14/2013, art. 74 quater |
| Autorización de hasta tres años y renovación por periodos de dos años | Ley 14/2013, art. 74 quinquies |
| Mayor de 18 años, antecedentes penales, aseguradora autorizada en España | Ley 14/2013, art. 62.3 |
| 200 % / 75 % / 25 % del SMI, condiciones del seguro y alternativas de Seguridad Social | Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, documento de 24 de junio de 2025 |
No necesariamente. Basta con un título universitario o de posgrado de una institución reconocida, o con al menos tres años de experiencia profesional.
Si eres empleado, no: solo puedes trabajar para empresas extranjeras. Si eres autónomo, sí, siempre que las empresas españolas no superen el 20 % de tu actividad profesional.
Al menos tres meses antes de solicitar. Es un requisito distinto de los tres años de experiencia profesional.
Sí. Si entras legalmente en España (por ejemplo, sin visado como turista si tu nacionalidad lo permite), puedes presentar la solicitud ante la UGE dentro de los primeros 90 días de tu estancia legal. Obtienes una autorización de hasta tres años.
El visado que pides desde fuera dura hasta un año. La autorización que pides desde España dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos años.
El 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) para el solicitante principal, más un 75 % por el primer familiar y un 25 % por cada familiar adicional, en bruto mensual. Comprueba el SMI vigente antes de presentar.
No siempre. Si vas a estar afiliado a la Seguridad Social española o tienes un certificado de derecho a asistencia sanitaria de otro país con convenio, puede que no lo necesites. Si usas seguro privado, tiene que ser de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias.
No. La UGE no acepta seguros de viaje, pólizas de solo reembolso ni pólizas con copagos o periodos de carencia.
247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. Esta página es informativa. La decisión sobre cada visado o autorización corresponde al consulado o a la autoridad competente, y la aseguradora evalúa cada solicitud de seguro. Los importes basados en el SMI cambian: comprueba siempre la normativa vigente.