La Ley Beckham es el nombre popular del Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a Territorio Español. Desde la reforma de la Ley de Startups, el titular de la visa nómada digital que trabaja en remoto para una empresa no española puede pedir acogerse a ella. Permite tributar a un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 € al año, durante seis ejercicios, en lugar de la escala progresiva del IRPF. Es información general, no asesoramiento fiscal: antes de decidir, consulta con un asesor fiscal en España.
Cotizar mi seguro médico Escríbenos por WhatsAppEl régimen se creó en 2005 y debe su apodo a David Beckham, que lo usó al fichar por el Real Madrid. Su base legal está en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Permite que quien se convierte en residente fiscal en España por haberse trasladado aquí tribute, para la mayoría de sus rentas, como si siguiera siendo no residente.
La Ley 28/2022 (Ley de Startups), en vigor desde enero de 2023, amplió el acceso. El periodo previo sin residencia fiscal en España bajó de diez a cinco años. Se incluyeron los autónomos que desarrollan actividades innovadoras o altamente cualificadas y los titulares de la visa nómada digital. Y los familiares (cónyuge e hijos dependientes menores de 25 años) pueden acogerse junto con el titular.
Dentro del régimen no hay escala: el primer euro y el euro 599.999 tributan igual, al 24 %.
El régimen parece sencillo, un 24 % fijo durante seis años, pero lo importante está en quién puede entrar, en los plazos y en qué rentas quedan fuera.
Tienes que pasar a ser residente fiscal en España como consecuencia de tu traslado y no haberlo sido en ninguno de los cinco ejercicios anteriores. Además, tu actividad tiene que encajar en las categorías del régimen: contrato de trabajo (incluido el trabajo en remoto para un empleador extranjero), desplazamiento por un empleador extranjero, cargo de administrador en una sociedad española, ciertas actividades emprendedoras, trabajo como autónomo en actividades innovadoras o altamente cualificadas, o ser titular de la visa nómada digital y teletrabajar para un empleador no español.
Los rendimientos del trabajo de fuente española tributan al 24 % hasta 600.000 € al año y al 47 % por encima, frente a la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47 %.
El año en que pasas a ser residente y los cinco siguientes. Después pasas automáticamente al IRPF ordinario. También puedes salir antes de forma voluntaria o perderlo si dejas de cumplir los requisitos.
Lo presentas ante la Agencia Tributaria en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o al inicio de la actividad. Si se te pasa el plazo, no puedes acogerte en ese traslado. La declaración anual se hace con el Modelo 151, no con el Modelo 100 habitual.
Tener la visa te permite solicitar el régimen, pero no te incluye en él. Tienes que presentar el Modelo 149 a tiempo, y tu relación con el empleador tiene que encajar en el régimen. Si eres autónomo, comprueba con tu asesor si tu actividad entra en las categorías.
Mientras estás en el régimen, las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan, en general, fuera de la tributación española: dividendos e intereses del extranjero, alquileres de inmuebles fuera de España y ganancias por la venta de activos no españoles. Tampoco tributas por el Impuesto sobre el Patrimonio por tus bienes fuera de España ni, actualmente, por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas sobre esos bienes. Y no presentas el Modelo 720.
La visa te hace elegible para pedir el régimen. Lo demás depende de cómo cumplas sus requisitos.
La mayoría de los problemas no vienen del tipo, sino de los plazos y de lo que se da por supuesto.
La Ley Beckham ordena tu situación fiscal, no tu cobertura médica. Para la visa nómada digital tienes que acreditar cobertura sanitaria: según tu situación, puede venir de la Seguridad Social española, de un certificado de cobertura de tu país o de un seguro médico privado. Tu plan de gastos médicos mayores, tu medicina prepagada o tu seguro de Estados Unidos normalmente no sirven para el visado.
Somos una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, el supervisor de seguros en España. No somos asesores fiscales.
Si tu cobertura es privada, tiene que ser de una aseguradora autorizada en España.
Lo que quizá conoces como deducible o coaseguro. La póliza para el visado no puede tenerlo.
Sin periodos de espera. Es lo que pide el visado si tu cobertura es privada.
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La Ley Beckham es solo una parte de la mudanza. El seguro médico del visado es otra.

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Esta página es informativa. No es asesoramiento fiscal ni jurídico: consulta siempre con un asesor fiscal antes de decidir. 247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un asesor fiscal ni un despacho de abogados de extranjería. La decisión sobre cada visado corresponde al consulado o a la autoridad competente, la Agencia Tributaria decide sobre la aplicación del régimen, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (art. 93), Ley 28/2022 y Modelo 149 de la Agencia Tributaria. Inicio