Si vienes de México, Colombia, Argentina, Perú, Chile, Ecuador o de otro país de Latinoamérica y vas a estudiar en España más de 90 días, necesitas una visa de estudiante. Su nombre técnico es autorización de estancia por estudios. Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): ahora puedes pedirla también desde España, la autorización cubre toda la carrera y puedes trabajar hasta 30 horas a la semana. Aquí tienes qué te da, qué necesitas, cuánto dinero tienes que demostrar y qué seguro médico acepta el consulado.
La visa de estudiante no te convierte en residente. Lo que obtienes es una autorización de estancia de larga duración por estudios. La regulan la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024, y el reglamento define la residencia temporal de forma que deja fuera la vía de estudios.
Tenlo en cuenta al planificar. La estancia está pensada para que estudies: te da derechos concretos, como trabajar a tiempo parcial, y te pone límites concretos, como dónde puedes trabajar o qué pueden hacer tus familiares.
Nuestro servicio de visa de estudiante prepara y presenta tu solicitud por 799 € por persona: 300 € para empezar y 499 € cuando se aprueba la visa.
Servicio de visa de estudianteTodos los servicios de visadoUna póliza de una aseguradora autorizada en España, con cobertura completa, sin copagos ni carencias y vigente toda la estancia. Te enviamos el certificado que pide el consulado.
Seguro médico para estudiantesPide tu cotizaciónEl Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Si eres estudiante latinoamericano, estos son los cambios que más te afectan:
El reglamento recoge cinco supuestos: estudios superiores, secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, actividades formativas y voluntariado. La edad y la duración cambian según el caso:
| Supuesto | Edad | Duración de la autorización |
|---|---|---|
| Estudios superiores (grado, máster, doctorado, FP de grado superior) | Mayor de 17 años | Lo que duran oficialmente los estudios |
| Secundaria postobligatoria | Mayor de 18 años | Lo que dura la actividad, máximo un año |
| Voluntariado | Mayor de 18 años | Lo que dura la actividad, máximo un año |
| Movilidad de alumnos | La que fije la normativa educativa del programa | Lo que dura la actividad, máximo un año |
| Actividades formativas | La que fije la normativa del sector | Lo que dura la actividad, máximo un año |
La autorización puede empezar hasta un mes antes del inicio de las clases y termina quince días después de que acaben.
Para estudios superiores, el programa tiene que ser a tiempo completo y llevar a un título reconocido. La matrícula o las tasas de inscripción tienen que estar pagadas antes de presentar la solicitud.
Presentas la solicitud en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia legal, al menos dos meses antes de que empiece el curso. Solo se acepta un plazo menor si las fechas de matrícula no lo permitieron o si hay otra causa excepcional que la oficina admita. Puedes presentarla en persona o por medio de un representante.
Con el nuevo reglamento también puedes pedir la estancia por estudios desde España. Si tu pasaporte te permite entrar sin visado, como pasa con muchas nacionalidades latinoamericanas, tienes dos meses desde la fecha de entrada para presentar la solicitud. Pasado ese plazo, pierdes esta opción.
Ojo: entrar como turista no te da derecho a quedarte. Antes de viajar, ten listos la admisión, la matrícula pagada, los medios económicos y el seguro médico. Los dos meses pasan rápido.
Si cursas estudios superiores o FP, puedes trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin pedir una autorización aparte, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios. En los demás supuestos hay que solicitar una autorización de trabajo.
Los medios se calculan sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se actualiza cada año. Por cada mes de estancia tienes que acreditar:
| Persona | Porcentaje del IPREM mensual |
|---|---|
| Estudiante | 100 %, salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia |
| Primer familiar | 75 % |
| Cada familiar adicional | 50 % |
Lo que pagas por la matrícula y los estudios no cuenta como medios económicos. Es un error frecuente. Calcula siempre con el IPREM del año en que presentas la solicitud.
El seguro médico es uno de los requisitos que más solicitudes frena. Para la visa de estudiante, la póliza tiene que:
El seguro de viaje no se acepta. Tampoco sirve una póliza internacional de una compañía que no esté autorizada en España.
Contrata el seguro antes de tu cita en el consulado, o antes de presentar la solicitud en España, con una fecha de inicio que cuadre con tu viaje y tus clases. Te enviamos el certificado que pide el consulado. Trabajamos con una aseguradora autorizada en España y la cotización es gratuita. Como referencia, suele costar entre 500 € y 1.000 € al año, según tu edad, la región y la duración de la póliza.
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Los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla de La Haya o legalización, y traducción oficial al español si no están en español. Empieza por aquí, sobre todo si vas a solicitar en el consulado con el plazo de dos meses.
Solo los estudiantes de estudios superiores pueden traer a su familia, y a la estancia del estudiante le tienen que quedar al menos 90 días. Los familiares no pueden trabajar mientras dure esta autorización. Cada familiar necesita también su propio seguro médico; podemos incluirlos en tu cotización.
Dinos cuándo empieza tu curso, si piensas trabajar y qué oficina lleva tu solicitud, y te proponemos una póliza que cumpla lo que pide esta vía. Teléfono +34 868 290 730 · WhatsApp +34 613 26 88 98 · info@247expatinsurance.com
Cotizar seguro médico de estudianteComparar tipos de visadoLos antecedentes penales, las apostillas y la forma de acreditar los medios dependen de tu país. Consulta la guía del tuyo:
¿Tu país no aparece? Escríbenos y te orientamos.
| Qué | Fuente |
|---|---|
| Estancia de larga duración por estudios | Ley Orgánica 4/2000 |
| Supuestos y edades, duración, solicitud desde España, trabajo hasta 30 horas, medios económicos (IPREM), seguro médico y familiares | Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025 |
| Certificado médico | Reglamento Sanitario Internacional de 2005 |
Sí. Con el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 puedes pedirla en el consulado o desde España. Si entraste sin visado, tienes dos meses desde la entrada para presentar la solicitud.
Si cursas estudios superiores o FP, hasta 30 horas a la semana, sin autorización aparte y siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios. Si superas ese límite, puedes perder la autorización. Además, en general solo puedes trabajar en la comunidad autónoma que te la concedió.
Para estudios superiores, en general lo que duran oficialmente los estudios. En los demás supuestos, lo que dura la actividad, con un máximo de un año. Puede empezar hasta un mes antes de las clases y termina quince días después de que acaben.
Una póliza de una aseguradora autorizada en España, con cobertura completa, sin copagos, sin carencias y vigente durante toda la estancia. El seguro de viaje no se acepta.
Puede que no. Si trabajas dentro de los límites permitidos y estás dado de alta en la Seguridad Social española, esa alta puede cubrir el requisito de seguro. Hasta que estés de alta, necesitas un seguro privado que cumpla los requisitos.
El 100 % del IPREM mensual por cada mes de estancia (salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia), más un 75 % por el primer familiar y un 50 % por cada familiar adicional. La matrícula no cuenta. El IPREM se actualiza cada año.
No. Los familiares con esta autorización no pueden trabajar mientras dure. Además, solo los estudiantes de estudios superiores pueden traer a su familia.
No. Es una autorización de estancia de larga duración. El reglamento deja la vía de estudios fuera de la definición de residencia temporal.
247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. La decisión sobre cada visa o autorización corresponde a los consulados y a las autoridades españolas, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. Los servicios de visado los presta Retail Consulting UK Ltd a través del portal de Platinum Legal Spain. Información basada en el Real Decreto 1155/2024; revisada en octubre de 2026.