Visa de estudiante

Visa de estudiante España: requisitos y novedades del nuevo reglamento

Si vienes de México, Colombia, Argentina, Perú, Chile, Ecuador o de otro país de Latinoamérica y vas a estudiar en España más de 90 días, necesitas una visa de estudiante. Su nombre técnico es autorización de estancia por estudios. Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica un nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): ahora puedes pedirla también desde España, la autorización cubre toda la carrera y puedes trabajar hasta 30 horas a la semana. Aquí tienes qué te da, qué necesitas, cuánto dinero tienes que demostrar y qué seguro médico acepta el consulado.

Una estancia, no una residencia

La visa de estudiante no te convierte en residente. Lo que obtienes es una autorización de estancia de larga duración por estudios. La regulan la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024, y el reglamento define la residencia temporal de forma que deja fuera la vía de estudios.

Tenlo en cuenta al planificar. La estancia está pensada para que estudies: te da derechos concretos, como trabajar a tiempo parcial, y te pone límites concretos, como dónde puedes trabajar o qué pueden hacer tus familiares.

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Qué cambia con el nuevo reglamento de extranjería para estudiantes

El Real Decreto 1155/2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Si eres estudiante latinoamericano, estos son los cambios que más te afectan:

  • Puedes solicitarla desde España. Además del consulado, ahora puedes pedir la estancia por estudios estando ya en España. Si entraste sin visado, tienes dos meses desde tu entrada para presentar la solicitud.
  • Cubre toda la duración de tus estudios superiores. En general se concede por lo que dura oficialmente la carrera o el programa, no curso a curso.
  • Puedes trabajar hasta 30 horas a la semana. Si cursas estudios superiores o FP, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios.
  • Solo para estudios superiores o secundaria postobligatoria. La estancia de larga duración por estudios ya no sirve para menores en niveles educativos inferiores. La escolarización ordinaria de un hijo sigue otro procedimiento.

Qué estudios cubre y edades mínimas

El reglamento recoge cinco supuestos: estudios superiores, secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, actividades formativas y voluntariado. La edad y la duración cambian según el caso:

SupuestoEdadDuración de la autorización
Estudios superiores (grado, máster, doctorado, FP de grado superior)Mayor de 17 añosLo que duran oficialmente los estudios
Secundaria postobligatoriaMayor de 18 añosLo que dura la actividad, máximo un año
VoluntariadoMayor de 18 añosLo que dura la actividad, máximo un año
Movilidad de alumnosLa que fije la normativa educativa del programaLo que dura la actividad, máximo un año
Actividades formativasLa que fije la normativa del sectorLo que dura la actividad, máximo un año

La autorización puede empezar hasta un mes antes del inicio de las clases y termina quince días después de que acaben.

Para estudios superiores, el programa tiene que ser a tiempo completo y llevar a un título reconocido. La matrícula o las tasas de inscripción tienen que estar pagadas antes de presentar la solicitud.

Dónde solicitarla: consulado o estancia por estudios desde España

En el consulado de tu país

Presentas la solicitud en el consulado de España que corresponde a tu lugar de residencia legal, al menos dos meses antes de que empiece el curso. Solo se acepta un plazo menor si las fechas de matrícula no lo permitieron o si hay otra causa excepcional que la oficina admita. Puedes presentarla en persona o por medio de un representante.

Desde España

Con el nuevo reglamento también puedes pedir la estancia por estudios desde España. Si tu pasaporte te permite entrar sin visado, como pasa con muchas nacionalidades latinoamericanas, tienes dos meses desde la fecha de entrada para presentar la solicitud. Pasado ese plazo, pierdes esta opción.

Ojo: entrar como turista no te da derecho a quedarte. Antes de viajar, ten listos la admisión, la matrícula pagada, los medios económicos y el seguro médico. Los dos meses pasan rápido.

Trabajar mientras estudias

Si cursas estudios superiores o FP, puedes trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin pedir una autorización aparte, siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios. En los demás supuestos hay que solicitar una autorización de trabajo.

  • Límite de 30 horas semanales. Si lo superas, puedes perder la autorización de estancia. No es solo una multa.
  • Límite geográfico. En general, solo puedes trabajar en la comunidad autónoma que concedió la autorización, aunque se admiten localidades limítrofes. Compruébalo antes de aceptar un trabajo.
  • Seguro médico. Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social española, esa alta puede cubrir el requisito de seguro.

Medios económicos: cuánto dinero necesitas

Los medios se calculan sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se actualiza cada año. Por cada mes de estancia tienes que acreditar:

PersonaPorcentaje del IPREM mensual
Estudiante100 %, salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia
Primer familiar75 %
Cada familiar adicional50 %

Lo que pagas por la matrícula y los estudios no cuenta como medios económicos. Es un error frecuente. Calcula siempre con el IPREM del año en que presentas la solicitud.

Seguro médico para estudiante extranjero en España

El seguro médico es uno de los requisitos que más solicitudes frena. Para la visa de estudiante, la póliza tiene que:

  • Ser de una aseguradora autorizada para operar en España.
  • Dar cobertura completa, parecida a la cartera básica de la sanidad pública española.
  • No tener copagos.
  • No tener periodos de carencia.
  • Estar vigente durante toda la estancia que solicitas.

El seguro de viaje no se acepta. Tampoco sirve una póliza internacional de una compañía que no esté autorizada en España.

Contrata el seguro antes de tu cita en el consulado, o antes de presentar la solicitud en España, con una fecha de inicio que cuadre con tu viaje y tus clases. Te enviamos el certificado que pide el consulado. Trabajamos con una aseguradora autorizada en España y la cotización es gratuita. Como referencia, suele costar entre 500 € y 1.000 € al año, según tu edad, la región y la duración de la póliza.

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Documentos para la visa de estudiante

  • Formulario oficial de solicitud, completo y firmado.
  • Pasaporte vigente durante al menos un año.
  • Carta de admisión. Para estudios superiores: programa a tiempo completo con título reconocido y matrícula ya pagada.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Certificado del seguro médico.
  • Certificado de antecedentes penales, si la estancia supera seis meses y tienes edad penal. Cubre los países donde viviste en los últimos cinco años.
  • Certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusión grave en la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Justificante de pago de la tasa de tramitación.
  • Autorización de los padres o tutores, si se trata de un menor en un supuesto que lo permita.

Los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla de La Haya o legalización, y traducción oficial al español si no están en español. Empieza por aquí, sobre todo si vas a solicitar en el consulado con el plazo de dos meses.

Familiares

Solo los estudiantes de estudios superiores pueden traer a su familia, y a la estancia del estudiante le tienen que quedar al menos 90 días. Los familiares no pueden trabajar mientras dure esta autorización. Cada familiar necesita también su propio seguro médico; podemos incluirlos en tu cotización.

Errores frecuentes en la solicitud

  • Contar la matrícula como medios económicos. No cuenta.
  • Matricularse a tiempo parcial en estudios superiores. El programa tiene que ser a tiempo completo.
  • Presentar la solicitud sin haber pagado la matrícula. Tiene que estar pagada antes.
  • Dar por hecho que tu pareja podrá trabajar. No puede mientras dure la autorización.
  • Trabajar más de 30 horas a la semana o en otra comunidad autónoma. Te arriesgas a perder la autorización.
  • Presentar un seguro de viaje o una póliza con copagos o carencias. No se acepta.
  • Dejar pasar los dos meses desde la entrada en España si la pides desde aquí.
  • Solicitar en el consulado con menos de dos meses de antelación sin una causa que la oficina acepte.

Ten el seguro listo antes de la cita

Dinos cuándo empieza tu curso, si piensas trabajar y qué oficina lleva tu solicitud, y te proponemos una póliza que cumpla lo que pide esta vía. Teléfono +34 868 290 730 · WhatsApp +34 613 26 88 98 · info@247expatinsurance.com

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Visa de estudiante España desde tu país

Los antecedentes penales, las apostillas y la forma de acreditar los medios dependen de tu país. Consulta la guía del tuyo:

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Fuentes

QuéFuente
Estancia de larga duración por estudiosLey Orgánica 4/2000
Supuestos y edades, duración, solicitud desde España, trabajo hasta 30 horas, medios económicos (IPREM), seguro médico y familiaresReal Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025
Certificado médicoReglamento Sanitario Internacional de 2005

Preguntas frecuentes sobre la visa de estudiante en España

¿Puedo solicitar la estancia por estudios desde España?

Sí. Con el Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 puedes pedirla en el consulado o desde España. Si entraste sin visado, tienes dos meses desde la entrada para presentar la solicitud.

¿Cuántas horas puedo trabajar con la visa de estudiante?

Si cursas estudios superiores o FP, hasta 30 horas a la semana, sin autorización aparte y siempre que el trabajo sea compatible con tus estudios. Si superas ese límite, puedes perder la autorización. Además, en general solo puedes trabajar en la comunidad autónoma que te la concedió.

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

Para estudios superiores, en general lo que duran oficialmente los estudios. En los demás supuestos, lo que dura la actividad, con un máximo de un año. Puede empezar hasta un mes antes de las clases y termina quince días después de que acaben.

¿Qué seguro médico necesito como estudiante extranjero en España?

Una póliza de una aseguradora autorizada en España, con cobertura completa, sin copagos, sin carencias y vigente durante toda la estancia. El seguro de viaje no se acepta.

¿Necesito seguro privado si trabajo?

Puede que no. Si trabajas dentro de los límites permitidos y estás dado de alta en la Seguridad Social española, esa alta puede cubrir el requisito de seguro. Hasta que estés de alta, necesitas un seguro privado que cumpla los requisitos.

¿Cuánto dinero necesito demostrar?

El 100 % del IPREM mensual por cada mes de estancia (salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia), más un 75 % por el primer familiar y un 50 % por cada familiar adicional. La matrícula no cuenta. El IPREM se actualiza cada año.

¿Mi pareja puede trabajar en España?

No. Los familiares con esta autorización no pueden trabajar mientras dure. Además, solo los estudiantes de estudios superiores pueden traer a su familia.

¿La visa de estudiante es lo mismo que la residencia?

No. Es una autorización de estancia de larga duración. El reglamento deja la vía de estudios fuera de la definición de residencia temporal.

247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. La decisión sobre cada visa o autorización corresponde a los consulados y a las autoridades españolas, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. Los servicios de visado los presta Retail Consulting UK Ltd a través del portal de Platinum Legal Spain. Información basada en el Real Decreto 1155/2024; revisada en octubre de 2026.