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Visa de estudiante España desde Colombia: requisitos, cita en Bogotá y seguro médico

Si te admitieron en un máster, un grado, un doctorado o una FP de grado superior en España y el curso dura más de 90 días, necesitas la visa de estudiante España desde Colombia (técnicamente, una autorización de estancia por estudios). Con el reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 puedes pedirla en Bogotá o desde España, la autorización cubre toda la carrera y puedes trabajar hasta 30 horas a la semana.

Aquí verás qué pide la lista de Bogotá, cómo demostrar los medios con extractos colombianos o con un crédito del ICETEX, y por qué tu medicina prepagada no sirve como seguro.

Sin copagos Sin carencias Aseguradora autorizada en España Cobertura para toda la estancia Hasta 30 h de trabajo a la semana
Lo esencial

Visa de estudiante España para colombianos: lo esencial

  • Es para estudios superiores (o secundaria postobligatoria) a tiempo completo, con matrícula ya pagada.
  • Para estudios superiores dura, en general, lo que duren oficialmente los estudios.
  • Si estudias estudios superiores o FP, puedes trabajar hasta 30 horas a la semana sin pedir otra autorización, en la comunidad autónoma que te la concedió.
  • Es una estancia, no una residencia.

Todos los detalles generales están en la guía de la visa de estudiante en España.

Dónde se pide

Dónde pedir la visa de estudiante desde Colombia: Bogotá o España

En Bogotá, con cita en BLS

El Consulado General de España en Bogotá atiende a todo el país. Desde 2021 también tramita los departamentos que antes llevaba Cartagena. La solicitud se presenta en persona en el centro de BLS International en Bogotá, con cita que se pide solo en la web oficial de BLS Colombia. No compres citas a intermediarios.

  • Preséntala al menos dos meses antes de que empiece el curso.
  • Según BLS, los colombianos no pagan tasa de visado nacional. Sí pagas el cargo de servicio de BLS.
  • Si te falta un documento, tienes 10 días hábiles para entregarlo sin cita. La carta de admisión y el pago de la matrícula no se pueden dejar pendientes.

Desde España, tras entrar sin visado

Con pasaporte colombiano entras en España sin visado como turista. El reglamento te permite pedir la estancia por estudios desde España si vas a cursar estudios superiores (estudios universitarios oficiales —grado, máster o doctorado— o títulos propios universitarios; enseñanzas artísticas superiores; formación profesional de grado superior; enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior; o enseñanzas deportivas de grado superior), eres mayor de edad, estás en situación regular y presentas la solicitud al menos dos meses antes de que caduque tu estancia legal (con 90 días sin visado, más o menos en el primer mes) y, como norma, al menos dos meses antes de que empiecen las clases, salvo que las fechas de matrícula u otros motivos excepcionales lo impidan. Esta vía desde España no vale para cursos de idiomas ni bachillerato. Llega con la admisión, la matrícula pagada, los medios, los antecedentes apostillados y el seguro ya contratado. Si se pasa el plazo, pierdes esta opción. Revisa bien tu caso antes de elegir esta vía.

Fondos

Medios económicos: extractos colombianos, ICETEX o tus padres

Tienes que demostrar el 100 % del IPREM por cada mes de estancia, salvo que tengas el alojamiento pagado por adelantado para toda la estancia. Suma un 75 % por el primer familiar y un 50 % por cada uno más. El IPREM se actualiza cada año. La matrícula no cuenta como medios.

La lista de Bogotá acepta tres formas de probarlo:

Con tus propios medios

  • Extractos bancarios de los últimos seis meses, con movimientos y saldos.
  • Declaraciones de renta ante la DIAN de los dos últimos años.
  • Las seis últimas nóminas si eres empleado, o seis meses de aportes a salud y pensión si eres independiente.
  • Un certificado de crédito educativo (por ejemplo, del ICETEX o de COLFUTURO) o de un crédito aprobado.

Con medios de tu familia

  • Registro civil apostillado que pruebe el parentesco.
  • Declaración ante notario del familiar que se compromete a pagar tu estancia, con copia de su cédula o pasaporte.
  • Los mismos soportes financieros del familiar: seis meses de extractos, declaraciones de renta, nóminas o aportes.

Si eres menor de edad

Hace falta una carta de los padres, notariada y apostillada, que nombre a la persona que te cuidará en España, la declaración de esa persona, sus antecedentes penales (incluido el certificado de delitos sexuales) y la prueba del alojamiento.

Antecedentes y apostilla

Antecedentes judiciales y certificado médico

Si tu estancia supera los seis meses y eres mayor de edad penal, necesitas el Certificado de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional, para fines migratorios y apostillado. Se pide en línea en el portal de la Cancillería, como documento con firma digital. Eliges trámite migratorio y destino España, pagas, y la apostilla se hace en el mismo trámite. Si en los últimos cinco años viviste en otro país, pide también su certificado.

Necesitas además un certificado médico firmado y sellado por un médico, que mencione el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Como tus documentos están en español, normalmente no necesitas traducción jurada.

Seguro médico

Seguro médico para estudiante en España: por qué tu prepagada no sirve

Muchos estudiantes colombianos tienen medicina prepagada por sus padres o un plan de su EPS. Para la visa normalmente no vale. España pide un seguro de una aseguradora autorizada para operar en España. La prepagada te atiende en Colombia, no está autorizada como aseguradora en España, y su cobertura en el exterior, si la tiene, suele ser solo de urgencias o de reembolso. Tampoco sirve el seguro de viaje.

El seguro de estudiante debe tener:

  • Cobertura completa, similar a la sanidad pública española.
  • Sin copagos: nada de bonos ni cuotas moderadoras por consulta.
  • Sin carencias: cubierto desde el primer día.
  • Vigencia durante toda la estancia que solicitas.

El convenio de Seguridad Social entre España y Colombia cubre pensiones, no asistencia sanitaria, así que no te da sanidad pública. Si trabajas en España y te dan de alta en la Seguridad Social española, esa alta puede cubrir el requisito. Hasta entonces, necesitas el seguro privado.

Trabajamos con una aseguradora autorizada en España y te enviamos el certificado para el consulado. Más en seguro médico para estudiantes en España.

Errores frecuentes

Errores frecuentes de estudiantes colombianos

  • Presentar la carta de admisión sin el pago de la matrícula.
  • Contar la matrícula como medios económicos.
  • Presentar la póliza de la prepagada o un seguro de viaje.
  • Pedir la cita en Bogotá con menos de dos meses de margen.
  • Entrar como turista para estudios que no son superiores, o presentar la solicitud en España tarde: debe ser al menos dos meses antes de que caduque tu estancia legal.
  • Pensar que tu pareja podrá trabajar: los familiares no pueden trabajar con esta autorización.
Servicio de visado

Nuestro servicio de visa de estudiante

Revisamos tu expediente según tu curso, preparamos formularios y cartas, coordinamos traducciones si hacen falta y presentamos la solicitud. Honorarios de 799 € por persona: 300 € para empezar y 499 € cuando se aprueba la visa. No incluye tasas, antecedentes, certificado médico ni el seguro médico. El servicio lo presta Retail Consulting UK Ltd a través del portal de Platinum Legal Spain. Ver el servicio

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Cuéntanos tu curso, tu consulado y la fecha de tu cita, y te proponemos una póliza válida para la visa con su certificado.

Cobertura: seguro médico para la visa de estudiante

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Tipo de estudios, fechas del curso, ciudad en España y consulado.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes: visa de estudiante desde Colombia

Sí, para estudios superiores. Con pasaporte colombiano entras sin visado y puedes pedir la estancia por estudios desde España si vas a cursar estudios superiores (estudios universitarios oficiales —grado, máster o doctorado— o títulos propios universitarios; enseñanzas artísticas superiores; formación profesional de grado superior; enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior; o enseñanzas deportivas de grado superior), eres mayor de edad, estás en situación regular y presentas la solicitud al menos dos meses antes de que caduque tu estancia legal (con 90 días sin visado, más o menos en el primer mes) y, como norma, al menos dos meses antes de que empiecen las clases, salvo que las fechas de matrícula u otros motivos excepcionales lo impidan. Esta vía desde España no vale para cursos de idiomas ni bachillerato. Llega con la admisión, la matrícula pagada, los medios y el seguro listos.
Sí. La lista del consulado en Bogotá acepta el certificado de un crédito educativo, por ejemplo del ICETEX o de COLFUTURO, junto con tus otros soportes financieros.
Sí. Presentas el registro civil apostillado, una declaración notarial de tus padres comprometiéndose a pagar tu estancia, copia de su documento y sus soportes financieros: seis meses de extractos y declaraciones de renta.
Normalmente no. Necesitas un seguro de una aseguradora autorizada en España, con cobertura completa, sin copagos ni carencias y vigente toda la estancia. La prepagada cubre en Colombia y, fuera, suele dar solo urgencias o reembolso.
Sí, si la pides desde Colombia. El Consulado General de España en Bogotá atiende a todo el país y la solicitud se presenta en persona en BLS Bogotá. La alternativa, solo para estudios superiores, es pedirla desde España al menos dos meses antes de que caduque tu estancia legal.
Si cursas estudios superiores o FP, hasta 30 horas a la semana, compatibles con tus estudios y, en general, en la comunidad autónoma que te concedió la autorización.
Según BLS Colombia, los ciudadanos colombianos no pagan la tasa de visado nacional. Sí pagas el cargo de servicio de BLS.
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247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. La decisión sobre cada visado o autorización corresponde al consulado o a las autoridades españolas, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. Información orientativa basada en el Real Decreto 1155/2024 y revisada en octubre de 2026. Comprueba siempre la lista vigente del Consulado General de España en Bogotá y de BLS Colombia.