Si quieres crear en España una empresa innovadora, tu vía es la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013, la llamada Ley de Emprendedores. Entre sus requisitos generales hay uno que mucha gente deja para el final: el seguro médico. Sin él, el expediente no está completo. Aquí ves qué pide la ley, cómo encaja el seguro con el resto del trámite y cómo cubrir también a tu familia.
Dinos cuándo piensas llegar, en qué fase está tu solicitud y quién viene contigo.
Cotiza tu seguro médicoHabla con nosotrosEs una autorización de residencia para personas de fuera de la UE que van a iniciar, desarrollar o dirigir en España una actividad empresarial innovadora o de especial interés económico para el país. No es lo mismo que la autorización de trabajo por cuenta propia (autónomo), que se tramita en la oficina de extranjería con otros requisitos.
Lo que distingue esta vía es el informe de ENISA, la entidad pública que evalúa el proyecto. Para valorarlo se fija en:
La autorización vale para toda España durante tres años. Después puedes renovarla por dos años y, a los cinco, optar a la residencia de larga duración.
Además del informe favorable de ENISA, la ley pide lo mismo a todas las vías de la Ley 14/2013:
Cuando presentas la solicitud todavía no cotizas en España. Por eso lo normal es acreditar este punto con un seguro médico privado español.
La ley habla de un "seguro privado de enfermedad" con una aseguradora autorizada para operar en España. Para no tener problemas con el expediente, lo más seguro es una póliza que cumpla lo que se suele exigir en los visados de residencia:
Un seguro de viaje no sirve: es de corta duración y solo cubre urgencias. Tampoco sirve tu seguro local (gastos médicos mayores, medicina prepagada, prepaga, Isapre, póliza HCM o EPS). Te lo explicamos en seguro de viaje o seguro médico.
Pueden acompañarte o reunirse contigo tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores que dependan de ti y no hayan formado su propia familia) y tus ascendientes a cargo. Pueden pedirlo a la vez que tú o más tarde. Si lo piden contigo, se resuelve a la vez.
Cada familiar tiene que cumplir los mismos requisitos generales, incluido el seguro médico. Lo práctico es una póliza familiar con un certificado a nombre de cada persona y su fecha de nacimiento tal como aparece en el pasaporte.
Cuando empiezas la actividad y te das de alta en el régimen de la Seguridad Social que te corresponda, normalmente accedes a la sanidad pública. Muchos emprendedores mantienen el seguro privado para ir al especialista sin esperas y elegir médico. En la renovación tendrás que seguir cumpliendo los requisitos, así que no dejes ningún hueco sin cobertura.
Sobre impuestos: según tu caso, quizá puedas acogerte al régimen de impatriados. Lo resumimos en Ley Beckham; consulta siempre a un asesor fiscal.
Todas las vías están resumidas en tipos de visado para vivir en España.
Somos una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP y trabajamos con una aseguradora autorizada en España. Te ayudamos a elegir el plan y la cobertura para ti y tu familia, y te entregamos un certificado con los datos de cada persona. Si tienes una enfermedad previa, dínoslo desde el principio: la aseguradora valora cada caso. Más información en seguro médico con preexistencias.
¿Vas a trabajar para una empresa en vez de crear la tuya? Mira visa de trabajo o profesional altamente cualificado. Vuelve al inicio.
Dinos quién viene contigo y cuándo quieres empezar. Te preparamos un certificado para cada persona.
Pide tu cotización de seguro médicoHabla con nosotrosSí. La Ley 14/2013 pide un seguro público o un seguro privado de enfermedad con una aseguradora autorizada para operar en España. Cuando presentas la solicitud todavía no cotizas en España, así que lo habitual es un seguro privado español.
Es el informe obligatorio que valora si tu proyecto es innovador o de especial interés económico para España. Lo pide de oficio la UGE, y ENISA tiene diez días hábiles para emitirlo.
La UGE tiene veinte días para resolver; si no contesta, se entiende concedida. Si estás fuera de España, después el consulado resuelve el visado, en principio en diez días hábiles.
No. La vía de emprendedor es para proyectos innovadores con informe de ENISA y se tramita en la UGE. La de trabajo por cuenta propia se tramita en la oficina de extranjería, con otros requisitos.
Sí. Cada familiar tiene que cumplir los requisitos generales, incluido el seguro médico. Lo práctico es una póliza familiar con un certificado para cada persona.
Tres años, renovables por dos. A los cinco años puedes optar a la residencia de larga duración si cumples los requisitos.
Teléfono España +34 868 290 730 · WhatsApp +34 613 26 88 98 · info@247expatinsurance.com · L–V, 09:00–20:00 (hora peninsular)
247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. No tramitamos la autorización de emprendedor ni el informe de ENISA: te ayudamos solo con el seguro médico. La decisión corresponde a la UGE, al consulado o a la autoridad competente, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. La información de esta página es orientativa y las normas pueden cambiar; consulta a un abogado de extranjería para tu caso.
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