Si una empresa española te va a contratar, tu vía es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, lo que mucha gente llama la «visa de trabajo». Con el seguro médico para la visa de trabajo en España las dudas suelen ser las mismas: ¿lo pide el consulado?, ¿me cubre la empresa?, ¿qué pasa los primeros días? Te lo explicamos con las reglas del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, para quien viene de México, Colombia, Perú, Argentina, Venezuela, Estados Unidos o cualquier otro país de fuera de la UE.
Cuéntanos tu fecha de llegada, tu consulado y si viene tu familia.
Cotiza tu seguro médicoHablar con un asesorEl trámite lo empieza la empresa, no tú. A grandes rasgos:
La primera autorización dura lo mismo que el trabajo, con un máximo de un año. Normalmente queda limitada a una comunidad autónoma y a una ocupación.
En general, la empresa solo puede contratar a alguien de fuera de la UE si el puesto no se puede cubrir con trabajadores que ya están en España. Es lo que se llama situación nacional de empleo. Hay excepciones que te interesan:
Si el puesto es muy cualificado, quizá te convenga una vía más rápida: la de profesional altamente cualificado.
Vamos a ser claros. Para esta vía, la lista oficial de documentos del visado incluye el pasaporte, el certificado de antecedentes penales, un certificado médico y el pago de la tasa. El seguro médico privado no está en esa lista. Tu cobertura principal en España llega con el alta en la Seguridad Social: desde ese momento cotizas y tienes acceso a la sanidad pública.
No confundas el certificado médico (un médico declara que no tienes enfermedades de riesgo para la salud pública) con el certificado de seguro médico. Son documentos distintos.
Cada consulado publica su propia lista. Si el tuyo pide un seguro en algún caso, sigue su lista y avísanos: preparamos el certificado con tus datos y tus fechas.
Que no sea obligatorio para el visado no quiere decir que no lo necesites. Estos son los motivos reales:
En tu país quizá lo llamas gastos médicos mayores, medicina prepagada, prepaga, Isapre, póliza HCM o EPS. En España, como residente, lo que buscas es un seguro médico privado español de una aseguradora autorizada para operar en España. Un seguro de viaje no es lo mismo: mira seguro de viaje o seguro médico.
Muchas empresas españolas ofrecen un seguro de salud como beneficio, a veces con copagos pequeños. Pregunta tres cosas:
Si cubre todo lo que necesitas, perfecto. Si deja huecos, te ayudamos a cubrir solo lo que falta, por ejemplo las semanas antes del alta o a tus familiares.
Depende de ti. Muchas personas lo mantienen para ver especialistas más rápido; otras lo cancelan. Antes de cancelar, confirma que tu tarjeta sanitaria ya está activa y revisa las condiciones de baja de la póliza. Te lo explicamos en cancelar o cambiar el seguro médico. Si piensas reagrupar a tu familia más adelante, ellos sí necesitarán su propia póliza.
Algunos trabajadores que se trasladan a España pueden acogerse al régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham. Tiene condiciones concretas y plazos para pedirlo. Te lo resumimos en Ley Beckham, pero consulta siempre a un asesor fiscal antes de mudarte.
Somos una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP y trabajamos con una aseguradora autorizada en España. Te ayudamos a elegir el plan y la cobertura que encajan con tu situación: un seguro para tus primeros meses, una póliza para tu familia o un seguro privado completo para el día a día. Si tu consulado o la oficina de extranjería piden un certificado, te lo preparamos con tus datos exactos.
Pide tu cotización de seguro médicoHablar con un asesorMás guías: tipos de visado para vivir en España, requisitos del seguro médico para la residencia, visa de emprendedor, visa de prácticas y nacionalidad española para latinoamericanos.
La lista oficial de documentos del visado de trabajo por cuenta ajena no incluye un seguro médico privado: pide pasaporte, antecedentes penales, certificado médico y el pago de la tasa. Aun así, conviene tener cobertura para los primeros días antes del alta en la Seguridad Social. Y cada consulado puede publicar su propia lista.
Cuando la empresa te da de alta en la Seguridad Social, como máximo tres meses después de tu entrada en España. Después tramitas la tarjeta sanitaria en tu comunidad autónoma.
No. El certificado médico lo firma un médico y acredita que no tienes enfermedades graves para la salud pública. El certificado de seguro lo emite la aseguradora y acredita que tienes una póliza.
Sí. Por los acuerdos internacionales con España, a las personas de Chile y Perú no se les aplica la situación nacional de empleo. El resto del proceso y las reglas del seguro son iguales.
Con la autorización de trabajo por cuenta ajena, la vía habitual para la familia es la reagrupación familiar, que en general exige un año de residencia. En ese expediente se pide un seguro de enfermedad para cada familiar.
Puede servirte para el día a día, pero revisa desde cuándo cubre, si incluye a tu familia y si tiene copagos o carencias. Si deja huecos, se pueden cubrir por separado.
Sí, si ya no lo necesitas, siguiendo las condiciones de baja de tu póliza. Muchas personas lo mantienen para ver especialistas más rápido.
Cuéntanos cuándo empiezas a trabajar y quién viene contigo. Te decimos qué cobertura tiene sentido hasta el alta y después.
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247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. No tramitamos autorizaciones ni visados de trabajo: te ayudamos solo con el seguro médico. La decisión corresponde a la oficina de extranjería, al consulado o a la autoridad competente, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. La información de esta página es orientativa y las normas pueden cambiar; consulta a un abogado de extranjería o a un gestor para tu caso.