Si no eres ciudadano de la UE, hay varios tipos de visado para vivir en España. El tuyo depende de una pregunta: ¿de dónde va a salir tu dinero mientras vives aquí? Ahorros o pensión, trabajo en remoto, estudios, un empleo en España o un familiar que ya reside aquí. En esta guía ponemos las vías principales lado a lado, te ayudamos a encontrar la tuya y te contamos qué seguro médico piden casi todas.
Casi todo el mundo llega a su vía con una sola pregunta: ¿de qué vas a vivir mientras estés en España?
Si dudas entre dos vías, la clave suele ser si vas a trabajar en España y quién paga tu estancia. Eso pesa más que cuál es la más rápida.
Dinos qué visado vas a pedir y te ayudamos a contratar un seguro que cumpla lo que publica la oficina que lleva tu caso.
Pide tu cotizaciónHablar con un asesor| Vía | Para quién | ¿Puedes trabajar? | Seguro médico | Dónde se pide |
|---|---|---|---|---|
| Visa no lucrativa | Jubilados y personas que viven de ahorros, pensión o rentas | No, ni siquiera en remoto | Obligatorio, privado | Consulado de España del país donde resides |
| Visa de nómada digital | Empleados y autónomos que trabajan en remoto para fuera de España | Sí, en remoto, con límites a los ingresos de España | Obligatorio (privado o Seguridad Social) | Consulado, o desde España en algunos casos |
| Visa de estudiante | Estudios superiores o postobligatorios en un centro reconocido | Hasta 30 horas a la semana en estudios superiores o FP | Obligatorio | Consulado, o desde España en algunos casos |
| Residencia y trabajo | Personas con oferta de empleo en España | Sí, según el puesto | Normalmente a través de la Seguridad Social | La inicia la empresa; después, consulado |
| Autónomo | Quien monta su propia actividad en España | Sí, por cuenta propia | Normalmente a través de la Seguridad Social | Consulado del país donde resides |
| Reagrupación familiar | Familia de un extranjero que ya reside en España | Cónyuge, pareja e hijos, sí | Obligatorio para cada familiar | Empieza en España; el visado, en el consulado |
| Familiar de español o de ciudadano UE | Cónyuge, pareja, hijos y algunos otros familiares | Sí | Depende de la situación | Consulado o, en algunos casos, España |
Varias vías exigen demostrar ingresos o ahorros. Esas cantidades se actualizan cada año, así que no las publicamos aquí: confirma la cifra vigente en la lista de la oficina que lleva tu caso.
Es la vía más habitual para jubilados, prejubilados y personas que viven de inversiones o alquileres. La regulan los artículos 60 a 63 del Real Decreto 1155/2024.
Te comprometes a no trabajar en España, ni siquiera en remoto. Demuestras medios económicos (el 400 % del IPREM para ti y el 100 % por cada familiar) y un seguro médico. Se pide solo en el consulado del país donde vives, no desde España. La primera autorización dura un año y la renovación, dos.
Guía completa: visa no lucrativa España.
Seguro para esta vía: seguro médico para la visa no lucrativa.
Es para quien sigue trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera de España: empleados, autónomos con clientes en el extranjero y contratistas. Puedes trabajar, siempre que el trabajo y los ingresos vengan principalmente de fuera.
Se pide en el consulado o, desde España, ante la UGE dentro de los primeros 90 días de estancia legal. Desde España, la autorización puede durar hasta tres años.
Ojo con el seguro: si vas a cotizar a la Seguridad Social española, puede que no necesites un seguro privado. Compruébalo antes de contratar.
Guía completa: visa de nómada digital en España.
Seguro para esta vía: seguro médico para la visa de nómada digital.
Es para estudios superiores o postobligatorios en un centro reconocido. Demuestras matrícula, medios, alojamiento y seguro médico.
Aquí el reglamento sí detalla el seguro (artículo 35 del Real Decreto 1155/2024): una aseguradora autorizada en España, con prestaciones similares a la cartera básica del sistema público y válido para toda la estancia. Si entras en España sin visado, tienes dos meses desde tu entrada para pedirla desde aquí. La autorización suele cubrir todos tus estudios superiores.
Guía completa: visa de estudiante en España.
Seguro para esta vía: seguro médico para estudiantes. Recuerda: un seguro de estudiante no sirve para la visa no lucrativa.
Cuéntanos tu situación y te decimos qué seguro piden para la vía que más encaja contigo.
Pide tu cotizaciónHablar con un asesorGolden visa: está cerrada. La Ley Orgánica 1/2025 eliminó la residencia por inversión y no se aceptan nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025. Quien ya la tiene puede renovarla.
Casi todas las vías de larga duración piden demostrar cobertura médica. Lo que confunde es quién pone el detalle:
Por eso, lo que lees sobre un consulado puede no aplicarse al tuyo. El seguro de tu país (gastos médicos mayores, medicina prepagada, prepaga, Isapre, póliza HCM o EPS) y el seguro de viaje no suelen servir. Te lo explicamos en requisitos del seguro médico para la residencia.
Si prefieres que te preparen el expediente de la visa no lucrativa, de nómada digital o de estudiante, mira nuestros servicios de visado.
Te ayudamos con el seguro médico para tu visado y con el certificado en el formato que pide tu oficina. Dinos tu vía y la fecha de tu cita.
Cotiza tu seguroSeguro médico para visadoLa visa no lucrativa. Está pensada para quien vive de sus ingresos o ahorros sin trabajar en España, que es la situación de la mayoría de jubilados.
La visa de nómada digital, si tu trabajo y tus ingresos vienen principalmente de fuera de España. Si vas a trabajar para una empresa española, necesitas una autorización de residencia y trabajo.
Casi todas exigen cobertura médica, pero no siempre privada. Si cotizas a la Seguridad Social española, por trabajo o en algunos casos de nómada digital, esa cobertura puede bastar. Comprueba qué pide tu vía antes de contratar.
No. La Ley Orgánica 1/2025 la eliminó y no se aceptan nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025.
En el consulado o la embajada de España que corresponde al lugar donde resides legalmente. Algunos consulados usan un centro externo para las citas, pero los requisitos los pone el consulado.
Porque condiciones como sin copagos, sin carencias o la redacción del certificado las fija cada consulado, no el reglamento. Lo que vale para un consulado puede no valer para el tuyo.
En algunos casos sí, con sus propias reglas y plazos. Es una pregunta para un abogado de extranjería, porque depende de tu situación y de cuánto tiempo llevas con tu autorización.
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247 Expat Insurance es una agencia de seguros exclusiva registrada en la DGSFP, no un despacho de abogados de extranjería. La decisión sobre cada visado corresponde al consulado o a la autoridad competente, y la aseguradora valora cada solicitud de seguro. La información de esta página es orientativa y los requisitos pueden cambiar; revisa siempre la lista del consulado que lleva tu caso. Revisado en octubre de 2026.